¿Cómo presentar una queja o reclamación en un establecimiento comercial?

Nuestra legislación contempla toda una serie de derechos que te asisten como consumidor, con objeto de garantizar tu plena satisfacción al efectuar transacciones comerciales, tanto en establecimientos físicos como a través del comercio electrónico.
En este sentido, a pesar de su existencia y vigencia, se percibe un desconocimiento generalizado sobre los pasos a seguir en el caso de que desees plantear una queja o reclamación hacia un establecimiento comercial, ya sea físico o virtual, cuando consideras que el producto adquirido es defectuoso o se encuentra en mal estado, o que el servicio recibido no se ajusta a la legalidad.
Por este motivo, hoy hemos decidido contar con la colaboración de Consejero Legal, entidad referente en el asesoramiento personal y familiar en temas de carácter administrativo y legal, para que nos aclare cómo debemos actuar si consideramos la posibilidad de presentar una queja o reclamación comercial.
Conoce y ejerce tus derechos como consumidor con Consejero Legal
A la hora de presentar una queja por la atención recibida por parte de un establecimiento comercial, desde Consejero Legal confirman la existencia de múltiples vías, si bien será recomendable proceder a la formalización de tu reclamación siguiendo los siguientes pasos:
Reclamación ante el establecimiento comercial o entidad proveedora del producto o servicio; como primera acción, será conveniente que expreses tu queja en el propio establecimiento o en su servicio de atención al cliente, con el fin de que puedan tomar las medidas oportunas y puedan tomar medidas de forma voluntaria para resarcirte de tu malestar o insatisfacción.
Presentación de una hoja de reclamaciones; en el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la entidad implicada, el siguiente paso consistirá en la cumplimentación y presentación de una hoja de reclamaciones, con la que deberán contar todos los establecimientos habilitados para la atención al público.
Comunicación a las entidades públicas competentes en materia de protección del consumidor; estos organismos suelen tener un carácter municipal (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o autonómico (Dirección General de Consumo), y están especializados en la información y asesoramiento de aquellos consumidores que residen en su ámbito territorial de actuación, además de la recepción y registro de sus quejas, para su tramitación posterior a las entidades encargadas de su resolución.
Derivación de la queja al Sistema Arbitral de Consumo; en el caso de que el establecimiento responsable de la queja esté acogido a este sistema extrajudicial de resolución de conflictos, se podrá optar por su participación, evitando así los gastos que implicaría que este llegara a la vía judicial.
Únicamente están excluidos de esta posible vía aquellas quejas y reclamaciones que se deriven de casos de lesiones, intoxicación o fallecimiento, así como en aquellas situaciones en las que se presuma que existen indicios delictivos, como estafas o fraudes.
Recurrir a la vía judicial; en los supuestos anteriores, o en aquellos casos en los que la empresa comercial no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo y renuncie expresamente a él, será el momento de efectuar una denuncia y acudir a la vía jurídica para la resolución de la queja o reclamación presentada.